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Guías de Visado

Visa de Reagrupación Familiar UE en España (FEU): guía y requisitos

Entiende requisitos, proceso y plazos.

La visa para familiares es una vía oficial de regularización para parientes cercanos de ciudadanos de la Unión Europea (UE).

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Última actualización: 22 may 2026

¿Para quién es la Visa de Reagrupación Familiar UE?

Esta visa es adecuada para cónyuges, parejas registradas e hijos de ciudadanos de la UE que desean vivir, trabajar y acceder a beneficios sociales legalmente en España. La vía de libre circulación de la UE también aplica si tu patrocinador es ciudadano español que vivió en otro país de la UE y ahora regresa a España.

Condiciones principales para obtener una visa FEU

A diferencia de la vía española estándar, este es un procedimiento más rápido que requiere significativamente menos documentos. En esta vía, solicitas directamente a través del consulado. Se recomienda consultar con un abogado de inmigración para confirmar correctamente tu ruta y evitar errores.

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Documentos requeridos y su preparación

Los documentos extranjeros que acreditan parentesco requieren obligatoriamente apostilla en el país de origen y traducción jurada al español después de colocar la apostilla.

  • Prueba de parentesco: Para cónyuges/parejas: certificado de matrimonio o certificado de pareja registrada. Para hijos: certificados de nacimiento de cada hijo (obligatorio con apostilla y traducción).
  • Documentos del patrocinador (UE): Copia del pasaporte o DNI del patrocinador, así como certificado de su empadronamiento en España.
  • Confirmación de estatus: Solicitud y documentos que confirman tu condición de familiar de ciudadano de la UE para presentación directa en el consulado español.
  • Comprobación de no ficticidad y dependencia: Prueba de vida en común real para excluir matrimonio de conveniencia y, en caso de reagrupación con padres, prueba estricta de dependencia económica del patrocinador (según la normativa de extranjería).

Cronograma paso a paso: cómo obtener la visa

  1. Presentación directa: Bajo la vía UE (Libre Circulación), presentas tu solicitud junto con documentos que acreditan la condición de familiar de ciudadano UE directamente en el consulado español.
  2. Espera (tramitación consular): Esta vía se procesa mucho más rápido, ya que no requiere autorización previa desde España. Por ley, las solicitudes de visa para familiares de ciudadanos UE se tramitan por vía preferente. El plazo estándar en consulado es de 15 días naturales. En casos excepcionales (si se requieren documentos adicionales o entrevista), puede tardar hasta 45 días.
  3. Entrada en España y tramitación de la tarjeta de residencia: Una vez entres en España, tienes 90 días para registrarte. La tramitación de la Tarjeta de Residencia de 5 años (Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión) dentro de España tarda legalmente hasta 3 meses para resolución de extranjería, tras lo cual recibirás la tarjeta física en 4-8 semanas.

Qué hacer inmediatamente después de entrar en España

  • Empadronamiento: En las primeras semanas, registra tu domicilio en el ayuntamiento local. Para ello necesitarás pasaportes, visados y contrato de alquiler/autorización del titular de la vivienda (tu patrocinador).
  • Obtención de tarjeta de residente (TIE): Es un paso clave que debe realizarse estrictamente dentro de los 30 días tras la entrada. Pide Cita Previa para huellas, lleva el Formulario EX-17 completado, justificante de pago de tasa (Modelo 790-012) y 2 fotos de pasaporte.
  • Sanidad pública: Si tu patrocinador cotiza en la Seguridad Social, tienes derecho a sanidad pública gratuita. Para obtener la tarjeta sanitaria (TSI), acude al centro de salud local con tu TIE, empadronamiento y número de seguridad social del patrocinador.
  • Registro fiscal: Registra tu domicilio fiscal presentando el Modelo 030 en la AEAT.
  • Procesos básicos: Abre una cuenta bancaria española como residente, compra una SIM local, descarga la app Cl@ve y obtén certificado digital (FNMT) para trámites online con organismos públicos. Para hijos en edad escolar, inicia el proceso de escolarización a través de la Consejería de Educación correspondiente.

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Preguntas frecuentes (FAQ)